Se trata de una ley que sustituye a la actual y adapta nuestra legislación a las disposiciones del reglamento europeo, introduciendo “novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental en nuestro país”, asegura el Ministerio de Justicia en una nota de prensa.
Así, se recogen novedades tanto en el régimen de consentimiento como en los tratamientos y en la introducción de nuevas figuras y procedimientos.
Adelanta a los 13 años la edad -antes 14- de consentimiento para el tratamiento de datos en consonancia con la normativa de otros países.
Además, se toma en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos.
En caso de una inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.
En las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos, incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa los derechos de acceso, rectificación, supresión o derecho a la limitación del tratamiento.
Para evitar situaciones discriminatorias, se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y creencias; en estas categorías, el solo consentimiento del interesado no basta para dar viabilidad al tratamiento.
Igualmente, regula situaciones en las que se aprecia la existencia de interés público, como los relacionados con la videovigilancia o sistemas de exclusión publicitaria.
AEPD, autoridad administrativa independiente
Entre las novedades, la potenciación de la figura del delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que mantendrá relación con la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
La AEPD se configura como autoridad administrativa independiente cuyas relaciones con el Gobierno se realizan a través del Ministerio de Justicia.
Asimismo, introduce la obligación de bloqueo que garantiza que los datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la AEPD) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
El reglamento europeo es de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018. Efefuturo
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