Según la actual redacción del artículo 13 de dicha directiva en fase de tramitación, aunque con disparidad de opiniones por parte de sus defensores y detractores, los proveedores de servicios de internet que almacenen y den acceso a contenidos subidos por sus usuarios implementarán tecnologías de filtrado para determinar qué contenidos de sus usuarios (música, vídeos, películas, fotografías) están protegidos por derechos de propiedad intelectual y deberán obtener licencias de los respectivos titulares.
Las plataformas afectadas podrían ir desde Twitter, hasta Google, Facebook, YouTube, Flickr, e incluso WhatsApp, aunque tampoco se descarta que se vieran involucrados con la nueva normativa otros sitios web mucho más pequeños, como la página de una escuela, de un centro deportivo o incluso el blog de un aficionado a la fotografía o a la música.
La nueva directiva europea de derechos de autor incluye además un artículo 11 que recuerda en cierto modo a la “tasa Google” que aprobó España en 2014, en el sentido de que busca que los agregadores de noticias en internet (Google, Facebook, Menéame) y las páginas “web” con vínculos a publicaciones en abierto de medios de comunicación paguen por enlazar a esos contenidos.
El filtrado de contenidos que exigirá la nueva normativa europea a las plataformas tecnológicas se hace mediante programas informáticos con algoritmos inteligentes que permiten comparar contenidos subidos por sus usuarios con los de los titulares de propiedad intelectual.
Para que estos sistemas de cribado de información sean eficaces y funcionen correctamente se necesitan “inversiones fuertes, además de desarrollos informáticos complejos”, advierte a Efefuturo la catedrática de propiedad intelectual de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Raquel Xalabarder.
Se trata de programas informáticos “superpotentes” que comparan constantemente si el contenido subido por los usuarios se corresponde con la información facilitada por los titulares de derechos de autor.
Este tipo de software deberá analizar el contenido que le den previamente los productores de fonogramas, de películas, etc, y determinará mediante comparación qué información subida por los usuarios a las plataformas está sujeta o no a derechos de autor.
¿Efectos sobre la competencia de mercado?
Sólo las grandes plataformas tipo Google o Facebook serán capaces tecnológicamente de hacer esos filtrados automáticos, lo que podría afectar a la competencia de mercado, explica la catedrática Xalabarder.
Un problema añadido es que a estas plataformas se les asignará un papel que supuestamente no les correspondería, como es valorar cada contenido colgado en internet por sus usuarios para determinar uno a uno cuál sería supuestamente infractor o no o cuál está amparado por algún límite legal (como la parodia, la cita o los fines docentes).
Además, el cribado de contenidos mediante sistemas informáticos puede dar problemas, dado que la tecnología existente es además de cara, imperfecta.
“Necesita mucha inversión y es fácil de engañar” en el sentido de que sólo si se cambia ligeramente el color de una producción, por ejemplo la graduación de una tonalidad, la máquina de filtrado puede dejar de detectar el contenido exacto, explica la experta.
Desde el punto de vista económico, la exigencia de un filtrado de contenidos exigirá pagar “un peaje” añadido a unas plataformas de publicación de contenidos que normalmente ofrecen gratis sus servicios a cambio del uso de datos de los usuarios o publicidad, y que podrían verse obligadas a modificar sus modelos de negocio.
Por otra parte, podría verse frenada la innovación en este sector de publicación de contenidos en internet ya que las nuevas plataformas soportarán costes añadidos que antes no les repercutían.
En un documento recientemente publicado por la Asociación de Internautas se desgranan ejemplos concretos de los posibles efectos de esta directiva sobre el cibernauta.
Se advierte de que éste no podrá ver publicados sus memes o parodias pictóricas sobre algún asunto cotidiano si algún filtro de contenidos detecta una imagen o marca protegida.
Lo mismo ocurrirá con remezclas musicales que se quieran compartir en redes sociales si alguna de las producciones incluidas está protegida por derechos de autor, y tampoco podrá mostrar sus progresos en internet el aficionado que esté aprendiendo a tocar la guitarra con alguna canción protegida por derechos de propiedad intelectual. EFEfuturo
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