“La industria tecnológica que representamos no se opone en modo alguno a abordar los derechos y libertades en el mundo digital”.
“No obstante, este asunto es de tal trascendencia, que precisa de una reflexión sosegada y profunda en la que tenga cabida la opinión de la sociedad civil, los órganos consultivos del Estado, la academia y la de los sectores interesados”, expresan esta dos asociaciones en un comunicado de prensa.
Por esta razón, -continúa la nota- “la promulgación de una Ley sobre una materia tan importante y que está generando un intenso debate en todo el mundo no debería hacerse en el marco de la tramitación parlamentaria de una Ley cuyo objeto es adaptar la legislación española al Reglamento Europeo de Protección de Datos”.
“Especialmente debido a que la inclusión por medio de enmiendas durante la tramitación en el Congreso limita el debate y la participación de la sociedad civil”, añaden las dos asociaciones.
Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo
La razón por la que se modifica la Ley Orgánica de Protección de Datos es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo de Protección de Datos.
En este sentido, “debemos tener en cuenta la Comunicación COM (2018) 43 final de la Comisión Europea en la que se destaca que: “Al adaptar su legislación nacional, los Estados miembros deben tener en cuenta que cualquier medida nacional que pueda obstaculizar la aplicabilidad directa del Reglamento y poner en peligro su aplicación simultánea y uniforme en el conjunto de la UE es contraria a los Tratados”, subrayan AMETIC y ADIGITAL.
“Por tanto, consideramos que abrir el debate de los derechos digitales durante la tramitación de esta norma va más allá del objeto establecido por dicho Reglamento”.
“Asimismo, la defensa de estos derechos merece ser debatida por toda la sociedad. Debemos recordar que los derechos que se abordan en esta propuesta de Ley ya se encuentran defendidos y garantizados en la normativa europea y nacional y que ya son de aplicación en el ámbito digital”, indican las dos asociaciones.
Por otro lado, mantienen en la nota informativa que “las enmiendas introducidas en dicho Título incluyen diversos conceptos jurídicos indeterminados y no definidos que originan una situación de notable inseguridad jurídica, como ejemplo “Era Digital”, el empleo indistinto de “Internet” y la “Red””.
Asimismo, dicen, “se hace referencia de manera poco precisa y homogénea a conceptos que no son del todo equivalentes como “proveedores de servicios”, “servicios de Internet”, “operadores, plataformas y proveedores de servicios y contenidos”, “responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios equivalentes de la sociedad de la información”.
Para AMETIC y ADIGITAL “estos conceptos no derivan tampoco necesariamente de otras leyes especiales como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, o de Directivas europeas en la materia”. EFE
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