Mientras algunos piensan que el derecho de acceso a datos personales del fallecido en internet es equiparable al tratamiento legal de la herencia en el mundo físico y alegan que es la muerte la que acaba con la intimidad de la persona y no las leyes, otros juristas aluden en este ámbito a la ley que regula el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen que confiere protección especial a la personalidad del fallecido, que puede ser ejercitada por determinadas personas reconocidas por la norma.
Aunque los derechos de la personalidad se extingan con la muerte de la persona, el legislador sí reconoce un cierto derecho post-mortem para proteger la “intimidad” o “memoria” del difunto, explica a Efefuturo el abogado Fernando Fernández-Miranda, director del área de Regulación Digital de PwC, para quien el nuevo proyecto de ley de Protección de Datos se extralimitaría en el planteamiento del llamado derecho de acceso a la información del fallecido.
El nuevo proyecto de ley de Protección de Datos, que será votado mañana por el Pleno del Congreso como parte de su tramitación parlamentaria para su posterior paso por el Senado, da permiso de acceso a los familiares y herederos a cualquier correo, wasap, foto u otro contenido en cuentas digitales del fallecido, salvo si el difunto lo hubiera prohibido mientras vivía.
El abogado Borja Adsuara, experto en estrategia y comunicación digital, asegura que en esa regulación dirigida a adaptar el ordenamiento español al nuevo reglamento europeo de Protección de Datos y que finalmente ha incorporado toda una carta de derechos digitales, no se incluye nada novedoso respecto a las leyes generales del derecho civil en el tema de la herencia y el traspaso de bienes del difunto a sus herederos.
También el jurista Francisco Rosales, notario de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), explica a Efefuturo que “no hay una herencia analógica y otra digital, sino que la herencia es la suma de ambas”, y aunque el fenómeno virtual es nuevo, no son las normas lo que debe cambiarse sino los problemas que se resuelven con ellas.
Lo mismo que ocurre en la vida física con los bienes del difunto es lo que se espera legalmente con el destino de las cartas, fotografías u otros bienes del fallecido independientemente de si su formato es o no digital, porque al final de lo que se trata es de regular el traspaso de las pertenencias del que ya no vive a sus herederos, indica Adsuara.
Por el contrario, Fernández-Miranda opina que “la muerte de una persona no puede dar acceso libre a sus datos personales por terceros debiéndose establecer límites incluso frente a sus herederos o familiares cuando defienden la personalidad pretérita del difunto”.
¿Un acceso indiscriminado?
Añade que el derecho fundamental a la intimidad, la imagen y la protección de datos se extingue con la muerte, pero un acceso “indiscriminado” a contenidos digitales privados del fallecido resulta “desproporcionado” y “atenta contra la esfera más íntima”.
En esos mismos términos se pronuncia también el abogado Joaquín Muñoz del despacho Ontier, impulsor de la primera sentencia sobre el “derecho al olvido” del Tribunal de Justicia de la UE, que dio la razón a un español en su petición a Google de no indexar información personal sin interés público y desactualizada que le perjudicaba.
Muñoz advierte de que la mayoría de la población no equipara sus expectativas de privacidad respecto a sus contenidos en medios digitales con los enseres personales que puede acumular en el mundo analógico.
Recuerda que de acuerdo al nuevo proyecto de ley de Protección de Datos, si una persona fallece y previamente no había dispuesto prohibición alguna respecto a sus datos personales el cónyuge u otra persona vinculada al fallecido por razones familiares o de hecho podrá pedir el derecho de acceso en todos los servicios de redes sociales en los que hubiera estado de alta el fallecido.
En todo caso, añade, esta nueva regulación podría haberse formulado “al revés”, de modo que fuera efectiva sólo si el difunto hubiera declarado expresamente antes de morir que sí aceptaba el acceso a su información personal.
¿limitación de derechos?
Otra opción, continúa, habría sido “limitar esos derechos a los de rectificación y supresión para los familiares del fallecido”, de modo que si un difunto sigue recibiendo comunicaciones, sus familiares puedan comunicar al emisor que deje de mandarlas.
Por el contrario, los juristas Borja Adsuara y Francisco Rosales insisten en no hacer distinciones legales entre lo digital y lo físico, más aún teniendo en cuenta la globalidad de internet que implica un visión menos localista del derecho, precisa el notario sevillano.
Adsuara matiza que no es muy distinto acceder a contenidos del difunto en internet respecto a lo que sería encontrar fotos íntimas o cartas del fallecido en un armario cuya llave hubiera sido heredada por sus familiares.
Aquel que no quiera compartir su vida íntima con sus familiares ni en el ámbito digital ni en el físico, dispone de estrategias varias para evitar que lo delaten vivo o muerto, concluye. EFEfuturo
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