La delincuencia juvenil comprende las faltas y los delitos cometidos por jóvenes, menores o mayores de edad. Para abogados penalistas, este tipo de delincuencia está vinculada con el fracaso escolar, la marginalidad, la violencia o adicciones. Según el INE, entre el 10% y el 15% de los delitos y faltas registrados en nuestro país son realizados por jóvenes.
La implantación en España de los juicios rápidos, gracias a la Ley 38/2002, de 24 de octubre, sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, parece no haber contribuido a la reducción de la delincuencia juvenil.
No obstante, algunos expertos consideran que el incremento de los delitos entre los más jóvenes no es más que el reflejo del aumento general de la delincuencia en España. Por tanto, la delincuencia juvenil no se habría incrementado en mayor medida que la delincuencia general.
Abogados, jueces y expertos consideran que la gran asignatura pendiente sigue siendo la prevención de la delincuencia, de los delitos y faltas juveniles. En este sentido, los profesionales estiman que la enseñanza obligatoria y la educación gratuita ayudan en el deseable propósito preventivo de la delincuencia.
Al hablar de delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por menores, siempre surge la polémica en torno a la actual Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (Ley del Menor). Algunos abogados y jueces claman por su modificación. Otros abogados y estudiosos de la delincuencia y de la responsabilidad penal de los menores estiman que se trata de una normativa avanzada y similar a la existente en otros países europeos.
La delincuencia juvenil suele ocurrir en los ámbitos familiar, educativo y de las relaciones interpersonales. Los delitos y faltas se castigan, fundamentalmente, con internamientos, libertad vigilada o servicios a la comunidad