España se afana por adaptar ley privacidad al reglamento europeo

Este viernes entra en vigor el reglamento de protección de datos europeo que cambiará las reglas de juego de la privacidad en Europa, mientras en España los grupos parlamentarios se afanan por adaptar cuanto antes el ordenamiento jurídico a dicha normativa de alcance mundial.

En España, el proyecto de ley orgánica de protección de datos que se tramita en el Parlamento y que se encuentra en fase de ponencia complementará al reglamento europeo en aspectos muy concretos en los que éste deja margen para legislar a los Estados miembros.


De acuerdo al desarrollo legislativo de esta normativa española, su aprobación podría demorarse hasta otoño, según los propios diputados, pero en cualquier caso, previsiblemente recibirá luz verde antes de fin de año, precisa el catedrático José Luis Piñar, además de ex director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y delegado de protección de datos de la Abogacía Española.


Se trata de una normativa muy técnica a la que se han presentado más de 300 enmiendas, que complementará aspectos no cerrados en el reglamento europeo, como la edad mínima del menor para dar su consentimiento para el uso de sus datos personales por otros, que queda fijada en 16 años aunque permite que los Estados la bajen por ley hasta los 13.

La edad mínima de consentimiento


Esta cuestión de la edad mínima de consentimiento del menor, que actualmente en España es de 14 años pero que el proyecto de ley baja a 13 años en su texto inicial, en línea con la de otros muchos países europeos, como Irlanda, sede en Europa precisamente de tecnológicas como Google, está generando mucho debate entre los grupos parlamentarios.


Si finalmente se decidiera elevar en España esta edad mínima del menor, como permite el reglamento, eso no debería ralentizar la aprobación de esta nueva ley, que habría de aprobarse cuanto antes para evitar posibles incertidumbres legales en ciertos ámbitos, ha insistido reiteradamente la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España.


En el tema de la edad debería garantizarse cierta “uniformidad” entre los Estados para evitar situaciones que podrían resultar incoherentes y dieran derecho a un menor a ciertas cosas u otras dependiendo del país en el que se encuentre, explica por su parte el catedrático Piñar, titular de la Cátedra Google sobre privacidad de la Universidad CEU San Pablo.


Por su parte, diputados como el socialista Artemi Rallo, ex director de la AEPD, han advertido del riesgo de la no comprobación por parte de las empresas de la verdadera edad del usuario cuando se le pide el consentimiento para el uso de sus datos, al que no se le exige normalmente que certifique los años que realmente tiene.

tic noticiasLa investigación biomédica y la privacidad


Otro de los puntos que también suscita opiniones encontradas en la tramitación de la ley española de protección de datos es la de determinar qué mecanismo habría de incorporarse finalmente en el texto para garantizar que la protección de la información personal no acaba frenando los avances en la investigación biomédica.


La necesidad de agilizar esta iniciativa legal en fase de tramitación es un clamor por parte de las autoridades y de un gran sector de expertos en protección de datos.


No obstante, los grupos de la oposición al Gobierno reclaman tiempo suficiente para debatir un texto legal de gran complejidad técnica, sobre el que dicen que les ha llegado muy tarde al Parlamento y sin embargo tiene una relevancia extraordinaria para la privacidad en la nueva era digital en la que los datos personales están mucho más expuestos y son identificables con la tecnología.


Ya es plenamente aplicable en toda Europa este nuevo reglamento de protección de datos, que aunque no deroga la ley española, que seguirá subsistiendo en tanto siga pendiente de aprobación su versión actualizada, sí la desplaza en los aspectos que resulten contradictorios, dado que la normativa europea es la que prevalece.


Esto podría generar situaciones de incertidumbre. Así, por ejemplo, el reglamento dice que ya no hay que inscribir los ficheros en la respectiva autoridad competente de protección de datos, al contrario de lo que dice la legislación española.


Tampoco podrá determinarse si a la Administración Pública se le podría imponer una multa económica por posibles infracciones, un aspecto que actualmente no contempla la legislación española ni parece que vaya a hacerlo, pero que el reglamento europeo deja en manos de cada Estado.EFEfuturo

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