La comunicación ayer de esta decisión a las cinco asociaciones y al grupo de expertos legales que habían solicitado la medida a esta institución, que no suele presentar muchos recursos de inconstitucionalidad, coincidió curiosamente con la disolución de las Cortes por la convocatoria de elecciones.
Los detractores de la nueva legalidad advertían de la vulneración entre otras de las garantías fundamentales a la protección de datos (art. 18.4), a la libertad ideológica (art. 16) y a la participación política (art. 23.1). Asimismo el Defensor del Pueblo les ha dado la razón en la necesidad de establecerse garantías adecuadas y específicas cuando excepcionalmente una ley limita un derecho fundamental.
Ahora, habrá que esperar a que el Tribunal Constitucional (TC) decida si admite o no dicho recurso y si procede la suspensión de la norma recurrida de cara a las próximas campañas electorales.
El origen de la discordia surge de la disposición final tercera de la nueva norma de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales en vigor desde diciembre pasado, que incluye un artículo 58 bis en la Ley Electoral que se salta las medidas garantistas del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) al que buscaba adaptarse el ordenamiento español.
Ello permite por ley a los partidos recopilar de páginas web y redes sociales datos personales sobre opiniones políticas de los ciudadanos para todo tipo de actividades en periodo electoral.
Por tanto, los próximos comicios generales y municipales junto con los europeos, anunciados para abril y mayo respectivamente, serán los primeros en España en los que los partidos estarán amparados por la ley para usar datos de ciudadanos en redes sociales y tratarlos con fines electorales sin informar de ello al afectado, algo que no es posible en ningún otro país del entorno.
Las elecciones también se disputan en las redes sociales
En estos momentos, está por ver en el ámbito digital electoral español, por un lado, si habrá injerencias extranjeras para manipular opiniones, como viene siendo habitual en otros países, y por otro, cómo usarán los partidos su capacidad legal para hacer perfiles ideológicos y mandar propaganda personalizada.
El abogado Borja Adsuara asegura que “muchos teníamos ya la sensación de que algunos partidos venían haciendo perfilado ideológico“, algo legal, ahora, gracias a la enmienda inicialmente aceptada por todos los grupos en la tramitación parlamentaria de la nueva ley de Protección de Datos, que entró en vigor paradójicamente el pasado Día de la Constitución.
“Incluso algunos grupos han presumido de hacer perfilado en anteriores elecciones, incluso primarias”, tras traerse a expertos en redes sociales de otras partes del mundo para hacer campañas digitales.
La hiperconectividad y el uso de potentes algoritmos y tecnologías identifican fácilmente a las personas a partir de datos desestructurados en redes sociales.
Por ello, los opositores a esta reforma son claros: “No queremos un Cambridge Analytica español”, en referencia al uso indiscriminado por dicha consultora de datos de usuarios de Facebook y sus amigos sin solicitarles consentimiento para conocer sus intereses ideológicos y mandarles mensajes personalizados con fines electorales en Estados Unidos.
¿Por qué la ley permite a los partidos lo que prohíbe al resto?, y además, ¿por qué en detrimento de la privacidad en un ámbito sensible como el ideológico y con una norma que buscaba protegerla?, se preguntan sus detractores.
Entre ellos están el ex director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) José Luis Piñar, además de los juristas Borja Adsuara, Jorge García Herrero o Elena Gil.
Asimismo, la Asociación de Internautas, la de Usuarios de Internet, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) y la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (Enatic). También, la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) que solicitó la interposición del recurso ante el TC previamente a estas organizaciones, de forma independiente.
Tras el revuelo mediático que causó la incorporación en el Congreso por los grupos de la enmienda que permite rastrear ideologías por los partidos, tan solo unas horas previas a la aprobación de la norma por el pleno del Senado, la AEPD difundió en una acción sin precedentes, una nota con su interpretación restrictiva de la misma.
En el último momento de su tramitación, el grupo Podemos salió a la palestra para anunciar junto a otras tres formaciones que finalmente rechazaba la aprobación de esta norma y que la recurriría ante el TC, pero finalmente no lo ha hecho.EFE
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